Textos Derogados
Periódico oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Martes 18 de Enero de 2022. 5a. Secc.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE MICHOACÁN
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VII.2. Funciones específicas
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1.2.1.4 Departamento de Atención Pre Hospitalaria:
Programar, realizar y reportar al titular de la Subdirección de Atención Médica las actividades y acciones de la atención médica pre hospitalaria;
Organizar y coordinar la operación de las ambulancias conforme a la normatividad aplicable;
Solicitar y ejercer los recursos humanos, materiales y financieros para la operación de las ambulancias;
Verificar la difusión y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, normas administrativas y demás normatividad aplicable en la operación de las ambulancias;
Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la revisión y actualización del Diagnóstico de Salud;
Colaborar en la elaboración del programa operativo para su integración en el proyecto de presupuesto Federal y Estatal;
Colaborar en la actualización del Estudio de Regionalización a efecto de fortalecer la Red de Servicios de Salud con la adecuada distribución y ubicación de las ambulancias, que permita la oportuna atención del evento crítico, el traslado y la recepción en la unidad médica hospitalaria designada;
Verificar el registro de las acciones pre hospitalarias en los formatos considerados por la norma que corresponda a efecto de contar con información de calidad sobre accidentes en general, accidentes viales en particular, lesiones y causas de violencia para la prevención de los mismos;
Actualizar los registros del personal y el inventario del equipamiento e infraestructura para la atención de la salud;
Evaluar los resultados de la operación de las ambulancias institucionales;
Representar al titular de la Subdirección de Atención médica en los actos que se le indiquen;
Participar en los consejos, comisiones, comités y grupos de trabajo, dando seguimiento a los acuerdos relacionados con el departamento;
Instrumentar la coordinación de la atención de urgencias médicas pre hospitalarias con diversas corporaciones de emergencias públicas privadas y las de los municipios para eficientizar los servicios;
Fomentar la capacitación para el desarrollo y para el desempeño del personal a su cargo;
Impulsar la investigación en salud en materia de atención médica pre hospitalaria; y,
Las demás que señale el titular de la Subdirección de Atención Médica y otras disposiciones normativas aplicables.
Periódico oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Martes 12 de Noviembre de 2019. 2a. Secc.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN
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VII.2. Funciones específicas
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1.2.1.4 Departamento de Atención Pre Hospitalaria:
Coordinar la secuencia de actividades específicas para la atención médica pre hospitalaria, en el sitio del evento crítico, el traslado y la recepción en el establecimiento para la atención médica designado, con la finalidad de brindar atención médica, en estricto apego a la NOM-034-SSA3-2013, al Modelo de vinculación 9-1-1 y demás normativa aplicable;
Coadyuvar en la prestación de servicios de traslado a bordo de una ambulancia acorde a los lineamientos del Comité de referencia y contra referencia del Organismo; así como interinstitucionalmente;
Coordinar la atención pre hospitalaria otorgada a los pacientes cuya condición clínica ponga en riesgo su vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño, su estabilización de su estado psicofísico, hasta la entrega en establecimientos de atención médica con servicio de urgencias, en su caso;
Planear, gestionar y distribuir recursos, insumos, equipo médico, mantenimiento, viáticos y demás recursos necesarios para la operación del Departamento en coordinación con la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios y la Subdirección de Recursos Financieros y las jefaturas de Departamento de Atención Primaria en Salud y de Atención Hospitalaria;
Promover, en coordinación con la Subdirección de Calidad y Enseñanza, la profesionalización del personal médico y paramédico en materia de atención pre hospitalaria e intervención psicológica en crisis;
Promover a través de la Subdirección de Recursos Humanos que el personal que labore en la atención pre hospitalaria cubra el perfil de acuerdo a la NOM-034-SSA3-2013;
Regir la coordinación de la atención de las urgencias médicas pre hospitalarias en el Estado entre las diversas corporaciones coadyuvantes públicas y privadas;
Supervisar que se cumpla la NOM-034-SSA3-2013 y al Modelo de vinculación 9-1-1 y demás normativa aplicable;
Instruir a las instancias verificadoras sanitarias para la verificación y registro de las ambulancias de las dependencias públicas y privadas que intervienen en la atención de las emergencias médicas en el Estado;
Coordinar con el titular de la Subdirección Jurídica y la COEPRIS el cumplimiento del convenio de comodato de las ambulancias entregadas a los 113 municipios del Estado;
Proponer ante las autoridades competentes convenios de colaboración interinstitucional, que permitan coordinar acciones para implementar estrategias de atención pre hospitalaria que contribuyan a incidir en la disminución de los índices de mortalidad y limitaciones del daño, a través de conductas profesionales bioéticas;
Coadyuvar a través de los diferentes comités en las acciones tendientes a mejorar la calidad de la salud de la población, en lo referente a la atención pre hospitalaria;
Analizar los datos de accidentes de zonas urbanas y suburbanas del Observatorio Estatal de Lesiones; la información que brindan peritos, se sube a una plataforma federal y local, y es indispensable para determinar los puntos con mayor número de accidentes viales que genera más personas lesionadas y muertas, con el objetivo último de gestionar acciones que lleven a la mejora de los sitios peligrosos;
Sensibilizar y capacitar en la prevención y atención de accidentes en todos los grupos de edad;
Coordinar la realización de auditorías viales, con el objetivo de que las instancias adecuadas realicen las modificaciones necesarias para mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías;
Medir y analizar periódicamente diversos factores de riesgo relacionados con las lesiones y muertes accidentales;
Facilitar el equipo y consumibles para las instituciones que establecen puntos de control de alcoholimetría, con el fin de prevenir accidentes, lesionados y muertos; y,
Las demás que le señale el titular de la Subdirección de Atención Médica y otras disposiciones normativas aplicables.