Textos Vigentes
Periódico oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Martes 16 de Octubre de 2023. 10a. Secc.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN
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VIII. FUNCIONES ESPECÍFICAS
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1.2.1.4. DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN PRE HOSPITALARIA
Programar, realizar y reportar a la persona titular de la Subdirección de Atención Médica, las acciones de atención prehospitalaria, prevención de accidentes, seguridad vial y lesiones;
Organizar y coordinar la secuencia de actividades específicas para la atención prehospitalaria por conducto del Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM);
Solicitar y aplicar los recursos humanos, materiales y financieros para realizar las acciones a su cargo;
Promover la difusión y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, normas administrativas y demás normatividad aplicable en la operación de las ambulancias;
Colaborar en la revisión y actualización del Diagnóstico Estatal de Salud;
Colaborar en la elaboración del Programa Operativo Anual, para su integración en el proyecto de los presupuestos federal y estatal;
Colaborar en el Estudio de Regionalización Operativa, mediante la optimización del uso de ambulancias, que permita la atención oportuna del evento crítico, el traslado del paciente y su recepción en la unidad médica hospitalaria designada;
Verificar el registro de las acciones prehospitalarias a efecto de contar con información sobre accidentes en general, accidentes viales en particular, lesiones y causas de violencia, para la prevención y disminución de los mismos;
Actualizar los registros del equipamiento, los recursos humanos y de la infraestructura para la atención de la salud de las ambulancias a su cargo;
Evaluar los resultados de la operación de las ambulancias a su cargo;
Asistir a las reuniones de trabajo que le indique la persona titular de la Subdirección de Atención Médica, e informar sobre los resultados obtenidos;
Coordinar la atención prehospitalaria con diversas corporaciones públicas, privadas y los municipios, con énfasis en el estudio de los accidentes, auditorias viales y la gestión de alcoholimetría, para la reducción de los mismos;
Investigar factores de riesgo y protectores de los daños a la salud por causas externas; y,
Las demás que le señale la persona titular de la Subdirección de Atención Médica y otras disposiciones normativas aplicables.
Periódico oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Martes 10 de Enero de 2023. 2a. Secc.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE MICHOACÁN
...
VIII. FUNCIONES ESPECÍFICAS
...
1.2.1.4. DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN PRE HOSPITALARIA
Programar, realizar y reportar al titular de la Subdirección de Atención Médica, las acciones de atención prehospitalaria, prevención de accidentes, seguridad vial y lesiones.
Organizar y coordinar la secuencia de actividades específicas para la atención prehospitalaria por conducto del Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM).
Solicitar y aplicar los recursos humanos, materiales y financieros para realizar las acciones a su cargo.
Promover la difusión y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, normas administrativas y demás normatividad aplicable en la operación de las ambulancias.
Colaborar en la revisión y actualización del Diagnóstico Estatal de Salud.
Colaborar en la elaboración del Programa Operativo Anual, para su integración en el proyecto de los presupuestos federal y estatal.
Colaborar en el Estudio de Regionalización Operativa, mediante la optimización del uso de ambulancias, que permita la atención oportuna del evento crítico, el traslado del paciente y su recepción en la unidad médica hospitalaria designada.
Verificar el registro de las acciones prehospitalarias a efecto de contar con información sobre accidentes en general, accidentes viales en particular, lesiones y causas de violencia, para la prevención y disminución de los mismos.
Actualizar los registros del equipamiento, los recursos humanos y de la infraestructura para la atención de la salud de las ambulancias a su cargo.
Evaluar el desempeño de la atención médica prehospitalaria y la productividad de las ambulancias a su cargo.
Asistir a las reuniones de trabajo que le indique el titular de la Subdirección Médica, e informar sobre los resultados obtenidos.
Coordinar la atención prehospitalaria con diversas corporaciones públicas, privadas y los municipios, con énfasis en el estudio de los accidentes, auditorias viales y la gestión de alcoholimetría, para la reducción de los mismos.
Investigar factores de riesgo y protectores de los daños a la salud por causas externas.
Las demás que señale el titular de la Subdirección de Atención Médica y otras disposiciones normativas aplicables.